Estructura y Gobierno
Se denominan Obediencias los diferentes Cuerpos Soberanos o Potencias masónicas.
La diversidad de Obediencias existentes en el mundo no debe implicar detrimento alguno de la fraternidad que inexcusablemente debe reinar entre los miembros de todas ellas, independientemente de las relaciones «interobediencias» y la existencia, o no, del derecho de visita. Es dolorosamente cierto que algunas Obediencias se han «excomulgado» entre sí, en paralelismo con los más rancios y trasnochados cánones eclesiásticos, han señalado «herejías» y producido cismas olvidando que la existencia de la herejía supone la existencia de una ortodoxia premisa inadmisible si se considera la Francmasonería no tiene “magisterio”.
¿De dónde nace la ortodoxia masónica? Si para que exista una «ortodoxia» tiene que existir un dogma; ¿dónde están los dogmas y quién los ha promulgado?
Las primeras divisiones y/o «excomuniones» que se manifestaron en la Francmasonería datan del año 1737 y se sitúan en la Gran Logia de Londres. También de allí partieron algunas de las posteriores.
En ocasiones las desavenencias surgieron por razones ritualísticas; en otras, por razones organizativas y de sensibilidades históricas y culturales; y en algunas, no muy lejanas, por los afanes hegemónicos de ciertas Potencias sobre otras. Por razones patrióticas se enfrentó la Francmasonería española con la de los EE.UU.
Durante la guerra de Cuba, el Gran Maestro M. Morayta —que se libró de la prisión por encontrarse en Francia al ordenarse su encarcelamiento— calificó el separatismo como un delito de lesa Patria, y todas las Obediencias españolas se declararon contrarias al movimiento emancipador que era totalmente apoyado por las Logias norteamericanas que tutelaban a las creadas en Cuba por exiliados. Ante los acontecimientos de Cuba y Filipinas, el Grande Oriente Nacional de España declaraba: «El sentimiento de la Patria no se discute; y nosotros, ante todo, somos españoles». El desencuentro de la Francmasonería española con la norteamericana y las razones que lo propiciaron eran, entonces, evidentes.
En 1895 se había instalado en Cuba y Puerto Rico la masonería norteamericana. Tal hecho suscitó la protesta de la española, que consideró ese proceder como una invasión de su territorio y una injerencia en su soberanía.
En cuanto a Filipinas, la Francmasonería española propugnaba el asimilismo, iniciativa que perseguía la representación parlamentaria del Archipiélago y la plena aplicación en él de la Constitución y de las leyes de Prensa y Asociación.
Ahora bien, por encima y al margen de desencuentros puntuales, existen ciertos postulados de base, tradicionales e inmemoriales, denominados Landmarks, consustanciales con la Orden Masónica y que, según la gran mayoría, por contener lo esencial de la Institución y provenir de tiempo más o menos remoto, se tienen por inviolables y se considera obligación de todo masón mantenerlos intactos. El respeto a los Landrnarks es consustancial con la regularidad masónica. Se considera que un Landmark puede ser descubierto, pero no creado. La relación de Landmarks ha variado de una época a otra, de un autor a otro, aunque existe una coincidencia en lo fundamental en las distintas variantes, que, precisamente por esa variedad, han causado en el mundo masónico alguna confusión y hasta algunas divisiones.
La difícil construcción del concepto de Landmark (como ya señalamos al tratar de la Regularidad Masónica) y la no menos difícil de ceñir ciertas costumbres a dicho concepto, determina la existencia de diversos sistemas en la enumeración de las marcas; pero por encima de estos sistemas —cuya enumeración excedería de nuestro propósito— y más importante que conocer el nombre y número de Landmarks, es vivir conforme a los Principios, Costumbres y Normas que son esenciales a la Orden que la sustentan como una Institución Iniciática. Esotérica.
Ética y Filosófica, constituyendo con ellos cada francmasón su propio templo interior.
La estructura de la Obediencia Gran Logia Federal de España es, como su denominación establece, federal (una Gran Logia por cada Comunidad Autónoma): su gobierno es democrático, con predominio de los cargos electivos sobre los de libre designación, y está profundamente enraizada con las tradiciones de la Francmasonería española y de la continental. Aunque es multirritual y admite por tanto la práctica de cualquiera de los ritos universalmente aceptados, todas sus Logias practican el Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
Es una Obediencia soberana, que se constituye con los tres primeros grados llamados simbólicos, o Masonería azul: de Aprendiz, o grado primero; de Compañero, o grado segundo, y de Maestro o grado tercero, con el que se alcanza la perfección masónica o plenitud de conocimientos del simbolismo, aunque el verdadero masón se considera siempre un Aprendiz.
Los Aprendices, Compañeros y Maestros se agrupan en Logias o Talleres, siendo necesaria la existencia de un quorum determinado para que pueda constituirse una Logia. En la Logia reside la soberanía masónica y en el curso de sus reuniones todos los francmasones son iguales, cualquiera que sea el grado que posean. Para constituirse, es preciso obtener una Carta Patente que concede el Gran Maestro. El Presidente —o Venerable Maestro— que gobierna la Logia, asistido por dos Vigilantes y los oficiales que integran el cuadro ritualístico, se elige cada año por todos los miembros de la Logia, y no es reelegible consecutivamente más que una vez. Si en alguna localidad el número de Maestros es inferior a siete, la agrupación de masones no puede constituirse en Logia. En este caso, y siempre que cuente, al menos, con un Maestro, recibe el nombre de Triángulo.
Todas las Logias radicadas en un territorio se integran en una Gran Logia Territorial, que se corresponderá con el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas que conforman el mapa político de España. Para constituir una Gran Logia Territorial han de existir, al menos, tres Logias simbólicas en el territorio de la Comunidad respectiva, y ha de contarse con el acuerdo previo de la Gran Asamblea General. Si no se llega al número de Logias establecido, las existentes dependen directamente de la Gran Maestría. Al frente de cada Gran Logia Territorial hay un Gran Maestro, elegido por sus miembros, que está asistido por un Cuadro de Oficiales elegidos por la Asamblea Territorial.
Las Grandes Logias Territoriales o Grandes Logias de Comunidad Autónoma tienen amplias facultades de autogobierno dentro de su jurisdicción territorial, que están fijadas, tanto en los Estatutos o Constitución de la Gran Logia Federal de España, como en sus Estatutos Particulares.
La Gran Logia Federal de España tiene como ámbito jurisdiccional todo el territorio del Estado Español. La constituyen todos los francmasones que, en plenitud de sus derechos, están bajo su jurisdicción. Al frente de ella figura un Gran Maestro, asistido por los Grandes Oficiales, con el orden de prelación jerárquico que se establece en los Estatutos y se gobierna por una Junta, denominada Gran Consejo Federal Simbólico, que se renueva mediante elección.
Este Gran Consejo está formado por varios Consejeros que desempeñan los diversos cargos ritualísticos y de Gobierno de la Obediencia. La máxima autoridad reside en la Asamblea General de la Gran Logia o Gran Asamblea, que se reúne preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año. En ella reside la facultad de hacer normas generales, elegir al Gran Maestro y al resto de Dignidades y Oficiales, y conocer y aprobar los Reglamentos Generales. Memorias sobre el régimen de gobierno y administración, fijar los presupuestos de gastos e ingresos, y examinar, censurar y aprobar las cuentas de los ejercicios.